Reconvención

La reconvención consiste en el ejercicio de una acción nueva frente al actor, por parte del demandado, pero que se lleva a cabo en el mismo proceso y se decide en la misma sentencia, que resolverá la demanda inicial. La reconvención debe ajustarse a lo marcado en la ley y se realizará en el escrito de contestación a la demanda.

En el escrito de reconvención debe expresarse de manera clara la tutela judicial que se pretende obtener del actor y otros sujetos, la reconvención solo se admitirá si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de demanda principal.

Una vez interpuesta la reconvención el demandante debe ser citado para que conteste a la misma.


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