Providencia

Resolución de un juez que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La providencia se limita a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que lo disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rubrica del juez o presidente y la firma del secretario. Podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuándo se estime conveniente.


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