A BENEFICIO DE INVENTARIO

Actitud sucesoria del heredero testamentario, legítimo o de una y otra especie que sujeta su aceptación hereditaria al resultado positivo para él del haber del de cuius; es decir, sujeta a que el activo patrimonial supere al pasivo, a las obligaciones y cargas de lo transmitido y de la transmisión. De tal forma se excluye en absoluto la confusión de patrimonios, propia de la aceptación pura y simple, entre el de cuius y el heredero, obligado entonces a responder ilimitadamente por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.)