Bienes gananciales

Bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, excepto los recibidos a titulo gratuito. Dichos bienes pertenecen a ambos cónyuges por igual, con independencia de quien de los dos los haya obtenido y para disponer de ellos basta con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges, pero siempre tiene que haber aceptación del mismo por el otro conyuge.

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