El embarazo y las situaciones laborales que pueden surgir en relación al mismo son cuestiones que ya no afectan exclusivamente a la mujer.

Con el fin garantizar los derechos del personal al servicio de la Administración Pública, la Comisión Superior de Personal de la Administración Pública ha establecido los criterios a seguir en su reconocimiento. En concreto, y en lo que se refiere a este post, en cuanto al permiso de lactancia. Dichos criterios han sido adoptados, fundamentalmente, como consecuencia de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de otra del Tribunal Constitucional.

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge el derecho al permiso de lactancia, que se materializa en una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, previendo además la posibilidad de sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final o, en una hora al inicio o al final de la jornada. Además, se prevé la posibilidad de la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

El debate ha surgido en relación al  ejercicio del derecho si uno de los dos progenitories no trabaja. En concreto, ¿puede el padre solicitarlo, si la madre no trabaja? ¿y la madre, en el  mismo supuesto?.

La Sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010 y, posteriormente, la del Tribunal Constitucional de 19 de mayo de 2011, aclararon dicha cuestión, concluyendo que el permiso puede ser disfrutado indistintamente, por la madre o el padre, sin exigir que ambos desempeñen actividad laboral. Es decir, que el único requisito que se exige para poder disfrutar del derecho es que lo solicite uno de los miembros, bien sea el padre o la madre.

Es por ello que la Administración Pública se ha visto obligada a adaptarse, aprobando los criterios a seguir en cuanto al ejercicio del derecho se refiere. Si bien y por desgracia, en algunos casos, esos criterios no son respetados en su integridad y obligan al funcionario público a reclamarlos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto sucedió recientemente en el supuesto de un funcionario público (en este caso miembro de la Guardia Civil) al que se le privó injustificadamente del disfrute del permiso, alegando para ello la Administración que su cónyuge (mujer) no era trabajadora por cuenta ajena y que por tanto él no tenía derecho a ese permiso. El funcionario acudió a la vía judicial para su reclamación, en la cual se ha obtenido un resultado estimatorio por Sentencia de 17 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona.

Prueba 1

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