
El ruido es algo medible, cuantificable, y, por ello, objetivo. Sin embargo, la percepción que cada uno tenemos del mismo y de las molestias que éste genera es totalmente subjetiva. También son cuestiones subjetivas otras como las relativas a qué horas han de ser las de mayor protección ante inmisiones de ruido en nuestros hogares - la respuesta variará con seguridad dependiendo de nuestro estilo de vida-, o si debe de garantizarse una mayor protección frente al ruido sufridoen el hogar o, por ejemplo, frente al que se sufre en colegios u hospitales.Todas estas cuestiones podrían suponer un problema cuando, una vez judicializado el asunto, tuviera que dictarse sentencia que resolviera sobre si la concreta inmisión o emisión de ruido sufrida ha de ser o no permitida.
En Navarra, el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, minimiza, por no decir anula, la problemática referida, al regular, entre otros particulares, los niveles de inmisión permitidos en viviendas, durante el día y también durante la noche. En su día fue, sin duda, una normativa pionera, en comparación con la regulación del resto del Estado. Sin embargo, considerando la fecha de aprobación de dicho Decreto Foral y la innegable evolución de la sociedad desde entonces, estimo que conviene hacer alguna reflexión sobre la necesidad de adaptación de la misma a la realidad actual. En concreto, la reflexión que planteo es la relativa a la excesiva -a mi parecer- responsabilidad que se carga sobre las entidades locales o Ayuntamientos.
Según establece elart. 1 del Decreto Foral, quedan sometidas a sus disposiciones "todas las actividades, instalaciones .".Es decir, que la norma citada afectará, en gran medida, al ejercicio de sus competencias por las Administraciones locales o Ayuntamientos. Con ello,cualquier incumplimiento de los niveles de emisión o inmisión permitidos por las actividades-instalaciones, exigirá a los entes locales la adopción de medidas que consigan evitarlos. Además, según doctrina jurisprudencial reiterada, dicha exigencia irá seguida de la obligación de indemnizar a los particulares que hayan sufrido dichas inmisiones ilegales debido a la inactividad administrativa. No es nuevo el supuesto comentado, desde la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-12-1994, caso López Ostra vs España, u otras también muy mediáticas, como la del Tribunal Supremo de 13-10-2008, por el ruido que generaba el aeropuerto de Barajas en viviendas cercanas. Más recientemente,la Sentencia del TSJ Navarra, Sala de lo C-A, por el ruido generado en viviendas a causa deltráfico de la PA-30, a su paso por Artica.
Ante esta tesitura, ¿qué ha de hacer una Ayuntamiento cuando comprueba que una actividad-instalación genera más ruido que el permitido? La respuesta que se deduce del Decreto Foral es concluyente: no otorgar la licencia y, si la misma ya está otorgada cuando se manifiesta dicha situación, requerir la adopción de medidas tendentes a evitarla y, posteriormente, si no se consigue, suspender sus efectos hasta que se resuelva el incumplimiento normativo. Es decir, de una u otra forma, impedir el ejercicio de la actividad y, con ello, del ruido excesivo. Sin embargo esta regla puede no ser de fácil aplicación. Los Ayuntamientos cuentan como fuente de recursos propios, entre otros, los tributos que ingresan como consecuencia de la actividad de las empresas que se asientan sobre su territorio. Imponer a estas empresas requerimientos que les exijan hacer inversiones en insonorización de tal calado que hagan inviable, desde el prisma económico, su apertura o mantenimiento puede ser una decisión difícil y, en todo caso, con pésimas consecuencias presupuestarias. Como si ya no lo tuvierans uficientemente complicado...
Además, como antes adelantaba, no puede obviarse que el Decreto Foral fue aprobado hace más de 25años. Ante esta realidad cabría preguntarse si estamos ante una norma suficiente para evaluar y resolver las necesidades de una sociedad que ha evolucionado de forma exponencial. Hoy en día, todos somos más restrictivos con los niveles de ruido que estamos dispuestos a permitir pero, al tiempo, también exigimos más servicios y que éstos se presten con más cercanía a nuestras viviendas, facilitándonos así su utilización. La resolución de esta compleja problemática, según lo dicho anteriormente, también será cuestión a ponderar por los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias.
Entiendo, por lo anteriormente referido, que pudiera ser el momento de avanzar en la materia, intentando conciliar intereses y necesidades, partiendo de una premisa más actual.
(publicado en Diario de Navarra, 11-12-2014)